CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
Es la presencia en el ambiente de cualquier sustancia química, objetos, partículas, o microorganismos que alteran la calidad ambiental y la posibilidad de vida.
EXISTEN TRES TIPOS DE FUENTES FIJAS GENERADORAS DE EMISIONES
Fuentes puntuales: son aquellas derivadas de la generación de energía eléctrica y de actividades industriales.
Fuentes de área: Incluyen la generación de aquellas emisiones inherentes a actividades y procesos, tales como el consumo de solventes, limpieza de superficies. Esta fuente también incluye las emisiones de actividades como son: el tratamiento de aguas residuales, plantas de composteo, rellenos sanitarios, entre otros. En este tipo de emisión se encuentra un gran número de contaminantes, de muy variado nivel de impacto en la salud.
Fuentes naturales : Se refiere a la generación de emisiones producidas por volcanes, océanos, plantas, suspensión de suelos, emisiones por digestión anaerobia y aerobia de sistemas naturales.
Fuentes móviles: Incluye prácticamente a todos los vehículos automotores, embarcaciones, equipo y maquinarias no fijas con motores de combustión y similares, que por su operación generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. Los motores de los vehículos son los responsables de las emisiones de CO, de compuestos orgánicos volátiles, SO 2 , y NOx, producidos durante la combustión.
DECRETO 958 DEL 5 DE JUNIO DE 1995.
Establece las normas para la protección atmosférica, mecanismos de prevención, control ,atención de actos de contaminación de aire por fuentes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de normas de calidad del aire, niveles de emisión, descargas de contaminantes, ruidos y olores ofensivos . Se regula aquí el otorgamiento de permiso s de emisión, los instrumentos de control y vigilancia, las sanciones para infracción y la participación ciudadana en este control.
COMPARENDO AMBIENTAL.
LEY 1259 DE 2008
Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
FINALIDAD: Implementar el Comparendo Ambiental como instrumento de cultura ciudadana, sobre el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente.
DETERMINACIÓN DE LAS INFRACCIONES.
Todas las infracciones que se determinan en la presente ley, constituyen faltas sancionables mediante el Comparendo Ambiental, por representar un grave riesgo para la convivencia ciudadana, el óptimo estado de los recursos naturales, el tránsito vehicular y peatonal, el espacio público, el buen aspecto urbano de las ciudades, las actividades comercial y recreacional, en fin, la preservación del medio ambiente y la buena salud de las personas, es decir, la vida humana
RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN.
Alcalde Municipal, quien podrá delegar en su Secretario de Gobierno o en quien haga sus veces. En cuanto a las infracciones ambientales en vías o espacios públicos causadas desde vehículos automotores o de tracción humana o animal, el responsable será el respectivo alcalde, quien podrá delegar en su Secretario de Tránsito o en la autoridad que haga sus veces.
La Policía Nacional, los Agentes de Tránsito, los Inspectores de Policía y Corregidores serán los encargados de imponer directamente el Comparendo Ambiental a los infractores.
PROMULGACIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
Las alcaldías municipales harán suficiente difusión e inducción a la comunidad, a través de los medios de comunicación, exposiciones y talleres, y la forma como se operará mediante este instrumento de control. ARTICULO 17.
FORMA DE APLICACIÓN E IMPOSICIÓN DEL COMPARENDO AMBIENTAL.
Se aplicará con base en denuncias formuladas por la comunidad, a través de los medios dispuestos para ello, o con base en el censo de puntos críticos realizado por la instancia encargada de este oficio, o cuando un agente de tránsito, un efectivo de la Policía, o cualesquiera de los funcionarios investidos de autoridad para imponer dicho Comparendo, sorprendan a alguien en el momento mismo de cometer una infracción contra las normas ambientales.
A QUIENES SE LES PODRA APLICAR EL COMPARENDO?
A todas las personas naturales y jurídicas , que incurran en faltas contra el medio ambiente , los ecosistemas y la sana convivencia se podrá aplicar e comparendo ambiental a propietarios, a arrendatarios de bienes inmuebles, gerentes, representantes legales, o administradores de todo tipo de local, de industria o empresa personas responsables de un recinto o de un espacio público o privado instituciones oficiales o educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos que incurra en toda falta de contaminación ambiental.
COMO SE PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA AMBIENTAL?
DERECHO DE PETICION - ARTICULO 23 C.N.
ACCION DE TUTELA - ARTICULO 86 C.N
ACCION DE CUMPLIMIENTO - ARTICULO 87 C.N.
ACCION DE POPULAR - ARTICULO 88 C.N.
ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL.
Además de la figura del derecho de petición, el constituyente incluyó dentro del conjunto de los derechos colectivos y del ambiente, el derecho a un ambiente sano y al desarrollo sostenible.
De esta forma, se logra un importante mecanismo de acceso a la información de carácter ambiental, pues la Carta Política establece que por medio del Derecho de Petición se puede solicitar información de todo tipo, incluyendo lógicamente la ambiental, cuya efectividad puede ser protegida por vías judiciales como la acción de tutela debido a su carácter de derecho fundamental.
LA ACCIÓN DE TUTELA
(Artículo 86 de la Constitución Nacional)
Con la acción de tutela se busca la protección de los derechos fundamentales (la vida, la libertad, etc.) que han sido vulnerados por una acción u omisión de cualquier autoridad pública o por particulares encargados de prestar un servicio público o por personas ante quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.
La acción de tutela se instaura mediante un procedimiento de carácter preferente y sumario, ante los jueces, en cualquier momento ya sea por el interesado (persona natural o jurídica) o por apoderado y siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial.
LA ACCIÓN DE TUTELA EN LOS DERECHOS AMBIENTALES.
El Artículo 2 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la Acción de Tutela consagrada en la Constitución señaló que no solo son tutelables los Derechos Fundamentales. La Corte Constitucional dispuso en la sentencia T - 406 que "el carácter fundamental de un derecho no se puede determinar sino en cada caso concreto, atendiendo tanto la voluntad expresa del constituyente como la conexidad o relación que en dicho caso tenga el derecho eventualmente vulnerado con otros derechos indubitablemente fundamentales y/o con los principios y valores que informan toda la Constitución.
La tutela ambiental requiere de la existencia de un nexo entre la violación del derecho colectivo y la violación del derecho fundamental - la vida, la salud -, se requiere además que exista la prueba del perjuicio concreto que una acción u omisión del Estado o de los particulares pueda causar a un grupo de personas o a una persona individual en concreto.
La Sentencia T-231 de 1993 establece que para la protección del derecho a un ambiente sano a través de la acción de tutela se requiere:
a) Que el peticionario de la acción de tutela sea la persona directa o realmente afectada y que exista prueba sobre la vulneración.
b) La existencia de un nexo causal entre el motivo alegado y el daño.
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
(Artículo 87 de la Constitución Nacional)
Es un mecanismo que consagra la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel sino que se cumplan en la realidad. La diferencia con la Acción de Tutela es que la Acción de Cumplimiento sirve para hacer efectivas las leyes y la tutela protege los derechos fundamentales de la persona cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad.
La Acción de Cumplimiento puede ser presentada ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos en cualquier tiempo por cualquier persona, por las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG`s), por los servidores públicos (el Procurador General , el Defensor del Pueblo, el Contralor General).
LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES.
La Ley 99 de 1993 en su Título XI nos trae el procedimiento para instaurar la Acción de Cumplimiento en asuntos ambientales para demandar de las autoridades competentes, el efectivo cumplimiento de las leyes o actos administrativos que tengan relación directa con la protección del ambiente.
Esta acción podrá ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica mediante el procedimiento de ejecución singular que establece el Código de Procedimiento Civil y es competente para conocer el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca o el Tribunal Administrativo correspondiente a la jurisdicción de la autoridad demandada.
La autoridad requerirá al jefe de la entidad demandada, para que explique en forma escrita como se está dando cumplimiento de las normas. Si dentro de los 8 días hábiles siguientes no se obtiene respuesta, se procede a decretar la ejecución.
ACCIONES POPULARES
(Artículo 88 de la Constitución Nacional)
"Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender el grupo afectado por unos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional en su favor constituido por la recompensa que la ley otorga en algunas ocasiones. .. Conviene señalar que en el derecho moderno se considera que el carácter de la acción popular se mantiene cuando una asociación o gremio defiende al grupo afectado" (Germán Sarmiento ).
Cualquier persona perteneciente a un grupo de la comunidad puede instaurar la acción popular contra el estado o los particulares cuando la comunidad a la cual pertenece sea afectada por hechos comunes, buscando proteger su propio interés y el de los demás.
Las acciones populares permiten la protección de los derechos colectivos, entre ellos el medio ambiente.
Es importante señalar que en este momento cursan dos proyectos de ley en el Congreso con el objeto de reglamentar la Acción de Cumplimiento y las Acciones Populares.
CONSTATACIÓN DE DENUNCIAS.
En el caso de denuncias hechas por la comunidad, las autoridades mencionadas en el anterior Artículo, irán hasta el lugar de los hechos, harán inspección ocular y constatarán el grado de veracidad de la denuncia. De resultar positiva procederán a aplicar el Comparendo Ambiental. ARTICULO 19.
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